REGISTRO DE UNA SOCIEDAD
Generalidades
Se entiende por sociedad un acuerdo en el que dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes cuantificables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o la actividad que realicen.
Una vez que la sociedad se ha constituido por escritura pública, forma una persona jurídica que debe registrarse en la Cámara de Comercio.
Requisitos para constituir un sociedad
Las sociedades podrán constituirse mediante escritura pública otorgada en cualquier notaría del país. No obstante, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, podrán constituirse mediante un documento privado aquellas sociedades con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los requisitos que debe contener el documento de constitución, según el artículo 110 del Código de Comercio, son los siguientes:
1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Si se trata de personas naturales debe indicarse su nacionalidad y número de identificación. Si es jurídica, debe indicarse la ley, decreto o escritura en que se derive su existencia.
2. Denominación o razón social de la persona jurídica, indicando la clase o tipo de sociedad que se constituye. (Antes de asignarle nombre a la sociedad, le recomendamos constatar en esta Cámara de Comercio que no exista nombre similar o igual, mediante nuestro servicio de verificación de homonimia).
3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El objeto social, haciendo una enunciación clara y precisa de las actividades principales.
5. El capital social, indicando la parte del mismo que se suscribe y paga por cada asociado. En las sociedades por acciones, deberá indicarse además el capital suscrito y pagado con el respectivo valor nominal de las acciones representativas.
6. La forma de administrar los negocios sociales, indicando las funciones y atribuciones de los representantes legales.
7. La época y la forma de convocar a la asamblea o junta de socios a sesiones ordinarias o extraordinarias.
8. La fecha en que deben hacerse los inventarios y balances generales y la forma como han de distribuirse las utilidades sociales, con indicación de las respectivas reservas legales.
9. El término de duración precisa de la sociedad, así como las causales de disolución.
10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad.
11. Cláusula de Arbitraje, en caso de diferencias entre los asociados. Para tal efecto, le sugerimos la siguiente redacción:
“Toda controversia o diferencia relativa a este documento y a su ejecución, liquidación o interpretaciones se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño.
12. El nombre y domicilio de la personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones.
13. Facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
Requisitos para su registro
Adquiera los formularios de matrícula de sociedad y establecimiento de comercio en nuestras oficinas, los cuales deberán ser diligenciados y firmados por el representante legal de la sociedad. A dicho formulario deberá adjuntar los siguientes documentos:
1. Copia auténtica de la escritura pública de constitución, o el documento privado reconocido personalmente por sus otorgantes ante notario público o el secretario de la Cámara de Comercio.
2. Si las personas designadas para cargos de junta directiva, representación legal o revisor fiscal, no firman el documento de constitución, deben anexar la respectiva carta de aceptación al cargo con indicación de su documento de identidad.
Por último, presente los documentos y pague los derechos de matrícula, así como los de inscripción e impuesto de registro correspondientes. Usted obtendrá de nuestra entidad constancia de su pago y de la recepción de los documentos, a través de la factura de venta.
Recomendaciones
Este trámite puede efectuarse vía Registro Único Empresarial (RUE) desde cualquier cámara de comercio del país.
La matrícula mercantil debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año. Obtenga los beneficios que de ello se derivan.
Si los documentos presentados para su inscripción no cumpliesen con los requisitos para ser registrados, la Cámara de Comercio los tendrá a su disposición en el sitio de su presentación, junto con una comunicación en la cual se explican las razones de su devolución.
Una vez presente su documento para inscripción, manténgase informado acerca del estado de su trámite, para lo cual cuenta con varias opciones: si éste ha sido objeto de devolución, lo llamaremos al teléfono suministrado en el formulario de matrícula. Usted mismo, si así lo desea, puede efectuar su seguimiento, ingresando a nuestra página web: www.ccmmna.org.co
También puede comunicarse con nosotros al teléfono 8332281 ext 103 en el cual le informaremos el estado de su trámite; ahora bien, si así lo prefiere, acérquese a la oficina donde presentó dicho documento.