¿Quién ejerce inspección y vigilancia sobre el Centro de Arbitraje y Conciliación?

Por las funciones propias de centro de arbitraje y conciliación, cuenta con la vigilancia activa del Ministerio del Interior y de Justicia, en los términos de la Ley 640 de 2001, quien ejerce funciones de inspección, control y vigilancia.

¿Beneficios de realizar una conciliación con la CCMMNA?

– Los procedimientos son ágiles, lo que permite una solución oportuna.

– Permiten que la controversia sea resuelta directamente entre las partes.

– Las soluciones adoptadas hacen tránsito a cosa juzgada

– Es un método pacifico de solución de conflictos

– Privacidad en las salas

– Abogados expertos en conciliación

– Absoluta confidencialidad

– Infraestructura adecuada

– Destinación del tiempo necesario para cada audiencia

– Respaldo y celeridad.
Los árbitros, conciliadores y amigables componedores son personas con un conocimiento especializado acorde con los asuntos que se someten a su conocimiento.

¿Quién designa a los conciliadores, árbitros, secretarios de tribunal de arbitramiento y amigables componedores?

Cuando las partes hayan deferido la designación del conciliador al Centro, esta se realizará mediante el mecanismo de sorteo de la lista oficial de conciliadores, de conformidad con el Reglamento Interno.

Los árbitros serán designados de conformidad con lo establecido en el Pacto Arbitral, y en caso de haber sido deferido su nombramiento a este Centro, se efectuará a través del mecanismo de sorteo de nuestra lista oficial de árbitros.

La designación de secretario para cada Tribunal Arbitral corresponde efectuarla a los mismos árbitros de las listas de secretarios del Centro

¿Cuál es la diferencia entre arbitramiento y conciliación?

La diferencia principal es que mientras en el arbitramento, la solución definitiva del conflicto corresponde dictaminarla a los árbitros, en la conciliación son las partes quienes directamente solucionan su conflicto, con la ayuda de un tercero imparcial.

¿Cuál es la duración del trámite arbitral?

El trámite arbitral tiene la duración que determinen las partes en el pacto arbitral, o en su defecto seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. El plazo en uno u otro caso, podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o los seis (6) meses.

¿Cuántas audiencias de conciliación puede llevar a cabo en relación con un mismo asunto?

Si las diferencias no pueden resolverse en la primera reunión de conciliación, el conciliador a su juicio convocará tantas reuniones o audiencias como fueren necesarias, siempre y cuando las partes así lo acepten.

¿Qué es un laudo arbitral y cuáles son los efectos?

El laudo arbitral, que es la que contiene la decisión adoptada por el Tribunal de Arbitramento, tiene los mismos efectos de una sentencia, es decir que presta merito ejecutivo y hace transito a cosa juzgada.

¿Cuáles son los efectos del acuerdo de conciliacón?

El acuerdo conciliatorio, que contiene la solución concertada de las partes, tiene los mismos efectos de una sentencia, y por lo tanto presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Contra el acuerdo de conciliación no procede ningún recurso.a.

¿Qué sucede cuando el acuerdo de conciliación es incumplido?

Dado que el acuerdo de conciliación presta merito ejecutivo, la parte frente a la cual se ha incumplido puede acudir a la jurisdicción ordinaria, a través del proceso ejecutivo, con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones claras, expresas y exigibles establecidas en el acuerdo..

¿Es obligatorio celebrar el acuerdo sobre todas las diferencias o controversias?

No, las partes pueden lograr acuerdos de conciliación sobre todo o parte de sus diferencias. En este último caso, se denomina acuerdo parcial, y contendrá los puntos conciliados, y el señalamiento de los no conciliados, los cuales podrán ser discutidos en la jurisdicción si así lo quieren las partes.

¿Qué ocurre si la parte convocada a una conciliación no asiste?

La parte que si asiste a la audiencia, determina junto con el conciliador si se cita a una nueva reunión. De cualquier modo, la parte que no asiste a la audiencia de conciliación puede presentar una justificación de su inasistencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, y será el juez en un proceso posterior, quien valore la causal por la que no se hizo presente en la audiencia.

Si ninguna de las partes citadas asiste, corresponderá al centro y al conciliador decidir si se efectúa una nueva citación.
En caso de inasistencia, el conciliador procederá a expedir la constancia correspondiente, con posterioridad al vencimiento de tres (3) días hábiles luego de la fecha de la audiencia.

¿En qué momento puedo solicitar la conciliación? ¿Antes de un proceso o durante en transcurso del mismo?

De acuerdo con la ley colombiana, es posible llevar a cabo una conciliación en cualquier momento desde el surgimiento del conflicto, incluso si ya se ha iniciado un proceso judicial, siempre y cuando no se haya dictado sentencia de primera o única instancia.s.

¿Cómo puedo formar parte de las listas oficiales de árbitros y conciliadores del Centro de la Cámara de Comercio?

A fin de asegurar un procedimiento transparente para conformar las listas de profesionales del Centro, usted puede postularse directamente ante el Centro si cuenta con la experiencia y conocimiento que exige nuestro reglamento interno. Los gremios del Sector pueden igualmente postular a aquellos profesionales que de acuerdo con su experiencia y conocimiento del mercado, consideran que deben formar parte de nuestras listas de árbitros y conciliadores.

¿Cuáles son las causales de inhabilidades e incompatibilidades?

Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, a los conciliadores y árbitros se les aplicaran las siguientes:

– Tener interés personal de actuar como conciliador en un trámite respectivo.

– Tener parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil o ser cónyuge, compañero o compañera permanente con cualquiera de los interesados en la realización de una audiencia de conciliación.

El conciliador no podrá actuar como arbitro, asesor o apoderado de cualquiera de las partes en cualquier proceso judicial, arbitral o de conciliación durante (1) un año, contado a partir de la terminación del trámite conciliatorio o la expedición del acta. Esta prohibición será permanente en la causa que haya intervenido como conciliador.

¿Cuáles son las causales de inhabilidades e incompatibilidades?

Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, a los conciliadores y árbitros se les aplicaran las siguientes:

– Tener interés personal de actuar como conciliador en un trámite respectivo.

– Tener parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil o ser cónyuge, compañero o compañera permanente con cualquiera de los interesados en la realización de una audiencia de conciliación.

El conciliador no podrá actuar como arbitro, asesor o apoderado de cualquiera de las partes en cualquier proceso judicial, arbitral o de conciliación durante (1) un año, contado a partir de la terminación del trámite conciliatorio o la expedición del acta. Esta prohibición será permanente en la causa que haya intervenido como conciliador.

¿Qué debe contener la solicitud de conciliación?

La solicitud de conciliación podrá ser presentada de común acuerdo o individualmente por las partes, por medio de escrito, o de manera verbal, caso en el cual la solicitud se elevará a escrito por el Secretario.
Para ser aceptada, la solicitud de conciliación debe contener como mínimo la siguiente información:

– Nombre, domicilio y dirección de las partes.

– El asunto materia de controversia y su cuantía o la afirmación de no tener valor determinado.

– Las diferencias o cuestiones materia de la conciliación.

¿Es posible que con relación a los hechos que son objeto de un proceso disciplinario, se realice una conciliación entre el intermediario y el cliente?

De acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 2 del Decreto 1818 de 1998, son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.

En relación con los hechos que son objeto de un proceso disciplinario, las partes pueden conciliar respecto de las pretensiones económicas, como por ejemplo el recibir una indemnización, pero no pueden conciliar sobre la existencia o no de responsabilidad disciplinaria por la infracción de una norma, pues este no es un asunto transigible y su decisión corresponde únicamente a la autoridad competente.

¿Qué ventajas tengo si en lugar de presentar una queja solicito una conciliación o un proceso arbitral?

Debe indicarse preliminarmente que la queja tiene como objetivo determinar la posible responsabilidad de un intermediario del mercado de valores por la infracción de las normas de este mercado mientras que la conciliación y el proceso arbitral tienen como objetivo solucionar una controversia. Así las cosas, la ventaja de solicitar la conciliación o un proceso arbitral radica en que las partes podrán obtener la solución a su conflicto lo cual incluye una salida económica al problema de acuerdo con las pretensiones de las respectivas partes.

¿Qué garantía tengo de que los conciliadores o árbitros designados, son imparciales y ofrecen un servicio especializado?

Con el objetivo de garantizar servicios especializados, las listas oficiales de conciliadores y árbitros se encuentran integradas por personas que han acreditado amplío conocimiento y trayectoria en los MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos).