CONTROL
La Cámara de Comercio de Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, por disposición de la ley y en razón de las funciones que ejerce, es vigilada y controlada por el Gobierno Nacional a través de las siguientes entidades:
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC):
La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para ejercer control y vigilancia sobre las cámaras de comercio en relación con las funciones que le han sido delegadas. (Artículo 88 del Código de Comercio).
El Artículo 27 del Código de Comercio establece que la Superintendencia:
* Determina los libros para llevar el Registro Mercantil.
* Determina la forma en que se deben llevar a cabo las inscripciones
Dentro de sus funciones igualmente se encuentra:
Vigila administrativa y contablemente a las Cámaras de Comercio
Instruye a las Cámaras en lo referente al manejo y administración de los registros públicos, según lo dispuesto en la ley.
El Artículo 94 del Código de Comercio establece que la SIC, conoce de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio.
Según el Artículo 32 de la Ley 1727 de 2014, la SIC, ejerce facultad sancionatoria frente a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. El Artículo 34 del Decreto 2042 de 2014, establece que la SIC conoce de las impugnaciones de las elecciones de los miembros de la Junta Directiva.
El Artículo 19 de Ley 1727 de 2014, establece que la Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación, Contra la decisión que resuelva la solicitud de afiliación o desafiliación por parte del Comité de Afiliación, procede impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Página de la SIC: www.sic.gov.co
Contraloría General de la República (CGR)
En virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código de Comercio, el artículo 267 de la Carta Política, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal que realiza.
Vigila el ente de control que la administración y disposición de los recursos públicos se realice en el marco de los principios de la función administrativa y los propios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad, publicidad, entre otros.
Se circunscribe la vigilancia a la gestión de los recursos públicos y tiene como propósito evaluar cómo administran las entidades controladas los recursos públicos y determinar el grado eficiencia y eficacia en su manejo.
Página web: www.contraloriagen.gov.co
Procuraduría General de la República:
De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1712 de 2014. El Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en dicha ley.
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 25. De la Ley 734 de 2002. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 de la Ley.
Artículo 53. Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este.
Responsabilidad Penal. Artículo 29 Ley 1712 de 2014. Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de información pública, una vez haya sido objeto de una solicitud de información, será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal.
Página web de la procuraduría: www.procuraduria.gov.co
Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP
Esta entidad ejerce funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Página web: www.ugpp.gov.co
Archivo General de la Nación
Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 106 de 2015 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural; y se dictan otras disposiciones”.
El Archivo General de la Nación, vigila el cumplimiento de la normatividad relaciona da con la función archivística.
Página web: www.archivogeneral.gov.co
De manera interna la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño cuenta con los siguientes órganos que realizan supervisión y vigilancia de la gestión que se realiza:
Revisoría Fiscal
La Cámara de Comercio, tendrá un revisor fiscal, que será contador público titulado, con uno o más suplentes, elegidos por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados en la misma oportunidad de la elección de Junta Directiva, por mayoría de votos válidos depositados y para períodos de cuatro (4) años.
Serán funciones del revisor fiscal, las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones de la Junta Directiva.
Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la Cámara y comprobantes de cuenta.
2. Establecer y entregar a la Administración el plan de gestión anual para el ejercicio de la revisoría fiscal de la Cámara.
3. Rendir informes, por escrito a la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias o cuando ésta lo solicite.
4. Informar oportunamente y por escrito a la Junta Directiva o al Presidente Ejecutivo según el caso, de las irregularidades que note en los actos o contratos celebrados y ejecutados, o en el cumplimiento de los estatutos y normas de Gobierno Corporativo de la Cámara de Comercio procurando que se les aplique el trámite correspondiente, para adoptar medidas correctivas.
5. Examinar y auditar los estados financieros de la Cámara de Comercio, autorizándolos con su firma, cuando los encuentre de acuerdo a la técnica contable.
6. Rendir a la Junta Directiva, informes sobre las cuentas y balances, en los periodos que esta determine.
7. Revisar y examinar los sistemas contables de la entidad, para proponer las medidas que considere necesarias, para el buen desempeño de sus funciones.
Las demás, que le imponga la ley, los estatutos o la Junta Directiva de acuerdo a la naturaleza del cargo.
8. La Cámara de Comercio tiene implementada un área de Control Interno quien se encarga de diseñar, implementar y monitorear el Sistema de Control Interno de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño.
Revisor Fiscal: Carlos Mario Zapata Villa
Correo electrónico: centrocontable@une.net.co